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Artículo 65 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758415

Texto oficial

Artículo 65°.- La Universidad de Chile podrá nivelar los grados 10° y 11° de la escala de sueldos del personal sometido al régimen de encasillamiento, incluido el reajuste correspondiente a 1967, a los grados 11° y 13°, respectivamente, de la escala del artículo 1° de la presente ley.