Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
Texto oficial
Artículo 65°.- La Universidad de Chile podrá nivelar
los grados 10° y 11° de la escala de sueldos del personal
sometido al régimen de encasillamiento, incluido el
reajuste correspondiente a 1967, a los grados 11° y 13°,
respectivamente, de la escala del artículo 1° de la
presente ley.