Texto oficial
Artículo 69°.- Reajústanse en un 15%, a contar del
1° de Enero de 1967, las remuneraciones imponibles vigentes
al 31 de Diciembre de 1966 del personal de empleados de la
Empresa Portuaria de Chile.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
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