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Artículo 68 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758418

Texto oficial

Artículo 68°.- Reajústanse en un 20%, a contar del 1° de Enero de 1967, las remuneraciones imponibles inferiores a un sueldo vital Escala A del departamento de Santiago, correspondiente a 1966, de los obreros de los servicios de la Administración Pública, Poder Judicial, Instituciones Semifiscales y Empresas y Organismos Autónomos, Empresa de Agua Potable de Santiago y Servicio de Agua Potable El Canelo. Tratándose de obreros cuyas remuneraciones totales imponibles exceden de dicha cantidad, el porcentaje de reajuste será de un 15%, pero la cantidad que percibirán por este concepto, no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje de 20% sobre un sueldo vital Escala A del departamento de Santiago, correspondiente a 1966. Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, Servicio Nacional de Salud, Banco del Estado de Chile y a los obreros sujetos a actas de avenimiento, fallos arbitrales o convenios colectivos de trabajo.