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Artículo 73 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758423.

Texto oficial

Artículo 73°.- Declárase que por el artículo 22° de la ley N° 16.464 también se reajustaron en un 22% a contar desde el 1° de Enero de 1966, las bonificaciones compensatorias otorgadas por resoluciones de la Empresa Portuaria de Chile al personal de empleados de los Puertos de San Antonio e Iquique, las que se considerarán como devengadas para los efectos del artículo 69° de la presente ley.