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Artículo 74 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758424

Texto oficial

Artículo 74°.- Declárase que la distribución del Fondo a que se refiere el inciso décimoquinto del artículo 7° de la ley N° 16.250, y la correspondiente escala variable de reajuste a que se refiere esta disposición legal, fue practicada por la Empresa Portuaria de Chile de conformidad a la ley. Declárase, asimismo, que lo dispuesto en el inciso anterior no altera lo prescrito por el artículo 13° de la ley N° 16.464.