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Artículo 78 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758428

Texto oficial

Artículo 78°.- Los embarques y desembarques de mercaderías en tránsito internacional que se efectúen por los puertos operados por la Empresa Portuaria de Chile, podrán realizarse por este Organismo Autónomo del Estado, siempre que le sean requeridos estos servicios. En dichos casos ejercerá, además, el cargo de Agente Especial de Aduana y podrá fijar las tarifas que se estime conveniente por ambos servicios, las que deberán ser aprobadas por decreto supremo.