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Artículo 77 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758427

Texto oficial

Artículo 77°.- La Empresa Portuaria de Chile deberá poner a disposición del Servicio de Aduanas, todas la mercaderías que por cualquier circunstancia se encuentren depositadas en sus recintos por períodos superiores a dos años y todas aquellas otras mercaderías que una Comisión Mixta aduanero-portuaria, designada por los Jefes de ambos Servicios, determine que no es posible individualizar por falta de antecedentes documentales o por inexistencia en los envases de datos que permitan esa individualización o en las mercaderías mismas cuando dichos envases no existieren. Esta Comisión Mixta asesorara a los Administradores o Jefes de Aduanas en la resolución de todas las dificultades que se susciten con ocasión de los procedimientos señalados en este artículo. La Aduana recibirá las mercaderías referidas anteriormente y procederá a su remate o destrucción u otra destinación, según sea procedente. Si con motivo de lo anterior, se produjere la circunstancia de que determinados documentos de destinación aduanera no pudieren completar normalmente su tramitación, quedarán sin efecto, por esta sola circunstancia, conforme lo dispuesto en el artículo 155° de la Ordenanza General de Aduanas.