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Artículo 82 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758432.

Texto oficial

Artículo 82°.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, la respectiva resolución deberá dictarse sin necesidad de requerimiento del beneficiado, dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación de la presente ley. El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda no será responsable de la demora en la dictación de la resolución correspondiente, cuando se encuentre pendiente en otros organismos que intervengan en ella.