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Artículo 94 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758446

Texto oficial

Artículo 94°.- La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza, que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1° de Enero de 1970.