Texto oficial
Artículo 94°.- La gratificación de zona, las horas
extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera
naturaleza, que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán
sobre el sueldo reajustado desde el 1° de Enero de 1970.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
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