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Artículo 95 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758447

Texto oficial

Artículo 95°.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y los porcentajes imponibles y no imponibles, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce. Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase.