Saltar al contenido

Artículo 97 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758449.

Texto oficial

Artículo 97°.- Derógase el N° 17 del artículo 29° de la ley N° 16.464 y declárase que, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, el personal regido por la ley N° 15.076 quedará sujeto al mismo límite de remuneraciones que establece esta ley para los servicios e instituciones regidos por el DFL. N° 68, de 1960.