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Artículo 100 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758452.

Texto oficial

Artículo 100°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar las escalas de sueldos de las Instituciones y Empresas que él determine con el fin de incorporar el reajuste ordenado por la presente ley y las sumas adicionales a dichas escalas determinadas en conformidad a las letras b) y c) del artículo 2° de la ley N° 16.464.