Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
Texto oficial
Artículo 100°.- Autorízase al Presidente de la
República para fijar las escalas de sueldos de las
Instituciones y Empresas que él determine con el fin de
incorporar el reajuste ordenado por la presente ley y las
sumas adicionales a dichas escalas determinadas en
conformidad a las letras b) y c) del artículo 2° de la ley
N° 16.464.