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Artículo 102 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758454.

Texto oficial

Artículo 102°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleados y obreros dependientes de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo tendrán derecho a percibir la participación que contempla el artículo 36° de la ley N° 15.575, sobre los excedentes o utilidades que produzca el balance correspondiente al segundo semestre de 1966, en la misma forma y condiciones que determina el citado precepto.