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Artículo 103 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758455.

Texto oficial

Artículo 103°.- Los funcionarios con título profesional universitario que desempeñen cargos en el Ministerio de Agricultura, en los servicios de su dependencia y en los organismos que se relacionen con el Gobierno a través de dicha Secretaría de Estado, tendrán una jornada de trabajo de 43 horas semanales, distribuidas en la forma que determinen los respectivos Jefes de Servicios.