Texto oficial
Artículo 103°.- Los funcionarios con título
profesional universitario que desempeñen cargos en el
Ministerio de Agricultura, en los servicios de su
dependencia y en los organismos que se relacionen con el
Gobierno a través de dicha Secretaría de Estado, tendrán
una jornada de trabajo de 43 horas semanales, distribuidas
en la forma que determinen los respectivos Jefes de
Servicios.