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Artículo 108 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758460

Texto oficial

Artículo 108°.- Los funcionarios contratados a honorarios que al 1° de Noviembre de 1966 se encontraban en funciones en el Servicio de Registro Civil e Identificación, que reúnan los requisitos indicados en el DFL. N° 338, de 1960, y que tengan 4° año de humanidades aprobado, podrán ser nombrados en los cargos vacantes de su Planta Administrativa. Los que tengan menos de 4° año de humanidades podrán ser nombrados en la Planta de Servicios Menores de la misma repartición. En ambos casos, se procederá previa calificación de la eficiencia demostrada durante su desempeño, calificación que efectuará el Director General del Servicio.