Texto oficial
Artículo 110°.- Reemplázase la segunda parte del
artículo 7° de la ley N° 14.453, de 6 de Diciembre de
1960, por los siguientes incisos:
"Para ser nombrado en los cargos de Jefe de Sección de
la Planta citada se requerirá estar en posesión de
cualquier título profesional universitario o poseer un
grado académico equivalente al de Doctor o Licenciado,
otorgado por la alguna Universidad estatal o reconocida por
el Estado, en una especialidad afín al cargo.
No regirán los requerimientos señalados en el inciso
anterior para aquellas personas que desempeñen o hayan
desempeñado el cargo de Jefe de Sección en dicha planta.