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Artículo 110 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758462.

Texto oficial

Artículo 110°.- Reemplázase la segunda parte del artículo 7° de la ley N° 14.453, de 6 de Diciembre de 1960, por los siguientes incisos: "Para ser nombrado en los cargos de Jefe de Sección de la Planta citada se requerirá estar en posesión de cualquier título profesional universitario o poseer un grado académico equivalente al de Doctor o Licenciado, otorgado por la alguna Universidad estatal o reconocida por el Estado, en una especialidad afín al cargo. No regirán los requerimientos señalados en el inciso anterior para aquellas personas que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de Jefe de Sección en dicha planta.