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Artículo 111 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758463

Texto oficial

Artículo 111°.- Autorízase a los Directores de Educación para conceder permiso con goce de remuneraciones al personal de las plantas docentes o al personal remunerado por horas de clases en posesión de 24 horas, a lo menos, que curse estudios vespertinos en las Universidades del Estado o reconocidas por éste o en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Estos permisos no podrán exceder del 25% de la jornada normal de trabajo del referido personal, no podrán ser acumulativos y estarán condicionados por las necesidades del Servicio. Las Direcciones de Educación elaborarán un proyecto de Reglamento en que se establezcan los antecedentes que deban proporcionar los interesados y la forma y condiciones en que podrán concederse estos permisos.