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Artículo 113 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758465

Texto oficial

Artículo 113°- Agrégase al inciso segundo del artículo 74° del DFL. número 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el DS. N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Julio de 1960, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "o cuando el personal beneficiado con el préstamo sea miembro de alguna sociedad cooperativa de vivienda y servicios habitacionales o de una Sociedad regida por el artículo 43° del DFL. N° 205, de 1960; en tal caso, los beneficiados podrán hacer aportes de las sumas recibidas en préstamos para ser aplicadas a través de la Cooperativa o Sociedad respectiva en la forma que determine el Reglamento. También estos préstamos podrán concederse a Cooperativas de Vivienda y Servicios Habitacionales o a Sociedades regidas por el artículo 43° del DFL. N° 205, de 1960, formadas por personal del respectivo obligado.