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Artículo 112 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758464

Texto oficial

Artículo 112°.- Agrégase el siguiente inciso en el artículo 27° de la ley N° 16.464: "Asimismo, se considerará como personal titulado en la Educación Profesional a los profesionales que posean títulos universitarios, y a los que pertenezcan a un Colegio Profesional, a los que sean titulados en especialidades que no tienen continuación de estudios en la Universidad y a los que se hayan incorporado a esa rama de la Educación con anterioridad al 1° de Enero de 1951.