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Artículo 121 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758473.

Texto oficial

Artículo 121°.- Las calificaciones del personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes deberán quedar terminadas antes del 30 de Junio de cada año. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precendente, el correspondiente Delegado Zonal emitirá un informe en las mismas condiciones y con el mismo valor que el señalado en el artículo 44° del DFL. N° 338, de 1960. A contar del día 1° de Enero, y hasta que queden terminados los procesos calificatorios de cada año, se continuará pagando mensualmente y con el carácter de provisional al personal a que se refiere el inciso primero, la misma asignación mencionada en el artículo 41° de la ley N° 15.840 a que tuvo derecho en el año anterior. Los funcionarios que el año anterior no tuvieron derecho a dicha asignación por carecer de calificación, en razón de haber ingresado al Servicio con posterioridad al 1° de Enero de ese año, tendrán derecho a percibir desde el primero de Enero del año siguiente, en las mismas condiciones expresadas en el inciso anterior, como asignación de estímulo, un 20% de su sueldo base correspondiente al año de su ingreso, incluida la asignación de 25% por jornada especial de que trata el inciso cuarto del artículo 33° de la ley N° 15.840, si fuere procedente. Una vez terminados los correspondientes procesos calificatorios, se practicarán los ajustes que procedan de acuerdo con las nuevas calificaciones. Si la nueva asignación de estímulo fuere insuficiente para los efectos de practicar dichos ajustes, las diferencias que puedan resultar serán descontadas del sueldo en la forma y plazo que determine el Director General de Obras Públicas por medio de una resolución que se comunicará a la Contraloría General de la República. Los escalafones de méritos comenzarán a regir el 1° de Septiembre de cada año. El presente artículo tendrá vigencia desde el 1° de Enero de 1967.