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Artículo 130 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758483.

Texto oficial

Artículo 130°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley a las Superintendencias de Bancos, Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 7° de la Ley General de Bancos, 157° del DFL. N° 251, de 1931, y el artículo 62° de la ley número 16.395, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que correspondan.