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Artículo 133 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758487

Texto oficial

Artículo 133°.- Prorrógase hasta el 1° de Enero de 1968 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, para encuadrar los excesos de aumento de remuneraciones concedidas a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitaciones establecidos en dicha ley, en los términos que prescribe el citado artículo 26°.