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Artículo 134 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758488

Texto oficial

Artículo 134°.- No será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 16.464, de 25 de Abril de 1966, a los empleados municipales que, desde el 1° de Enero del mismo año, se les haya otorgado el beneficio del 10% y 20%, según el caso, por primera vez, concedido por el artículo 32°, inciso cuarto, de la ley N° 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, como también a los mismos empleados que hayan aumentado sus remuneraciones por elevación general de grados de la Escala a que se refiere el artículo 27° de la ley número 11.469 y sus modificaciones, a regir desde el 1° de Enero de 1966.