Texto oficial
Artículo 140°.- Autorízase a los Tesoreros
Municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente
en las planillas de pago de los empleados y obreros
municipales, los descuentos correspondientes a las cuotas
sociales de la Asociación Nacional de los Empleados
Municipales y de la Unión de Obreros Municipales de Chile,
cuyo producto deberá entregarse a estas instituciones
dentro del plazo de ocho días de la fecha del descuento, a
menos que el afectado expresamente manifieste su voluntad en
contrario.