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Artículo 140 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758494

Texto oficial

Artículo 140°.- Autorízase a los Tesoreros Municipales y/o a los habilitados para efectuar mensualmente en las planillas de pago de los empleados y obreros municipales, los descuentos correspondientes a las cuotas sociales de la Asociación Nacional de los Empleados Municipales y de la Unión de Obreros Municipales de Chile, cuyo producto deberá entregarse a estas instituciones dentro del plazo de ocho días de la fecha del descuento, a menos que el afectado expresamente manifieste su voluntad en contrario.