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Artículo 141 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758495.

Texto oficial

Artículo 141°.- Declárase válido para el solo efecto de que los Jefes de Oficina de la Municipalidad de La Cisterna puedan percibir y continuar percibiendo el aumento del 20% que acordó la referida Municipalidad en sesión de fecha 7 de Agosto de 1963 sobre los sueldos de sus empleados, ratificado por la Asamblea Provincial. Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Funcionarios y Tesorero Comunal por los acuerdos y actos ejecutados en los pagos que han sido materia de reparos.