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Artículo 143 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758497.

Texto oficial

Artículo 143°.- Decláranse válidos, para todos los efectos legales, los acuerdos N°s. 1.001 y 2.469 adoptados por la Municipalidad de Valdivia en sesiones celebradas con fecha 26 de Agosto de 1963 y 7 de Octubre de 1965, respectivamente, en virtud del primero de los cuales se modificó la Planta de Empleados del año 1963, creándose los cargos de Inspector 3° de la Dirección de Obras Municipales grado 13°, Auxiliar del Matadero grado 15° y Jefe de Talleres grado 12°, y en virtud del segundo de dichos acuerdos se creó la Tercera Categoría para los Jefes de Oficina de dicha Municipalidad. Condónanse las sumas de los mismos empleados estén o puedan estar obligados a restituir en los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación de los acuerdos de Corporación mencionados. Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en los acuerdos de Corporación indicados y en su aplicación posterior.