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Artículo 142 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758496.

Texto oficial

Artículo 142°.- Declárase válido, para todos los efectos legales, el inciso primero del acuerdo número 886 de la Municipalidad de Tocopilla adoptado con fecha 30 de Agosto de 1965, aprobado por decreto N° 63, de 7 de Septiembre del mismo año, del Intendente de la provincia de Antofagasta, en su carácter de Subrogante de la Asamblea Provincial, en virtud del cual se creó la tercera categoría para los empleados de dicha Municipalidad que estaban considerados en el grado primero de la planta permanente, a contar desde el 1° de Enero de 1966.