Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
Texto oficial
Artículo 158°- Prorrógase a contar del 3 de Febrero
de 1967 y por el término de un año, la vigencia del
artículo 87° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965.
No obstante, las pensiones sólo se concederán a contar
de la fecha en que los interesados se acojan al beneficio de
prórroga de plazo que contempla el inciso anterior.