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Artículo 158 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758513

Texto oficial

Artículo 158°- Prorrógase a contar del 3 de Febrero de 1967 y por el término de un año, la vigencia del artículo 87° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965. No obstante, las pensiones sólo se concederán a contar de la fecha en que los interesados se acojan al beneficio de prórroga de plazo que contempla el inciso anterior.