Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
Texto oficial
Artículo 157°.- Declárase, interpretando el artículo
105° de la ley N° 16.464, que el sentido y alcance de la
derogación a que se refiere, es a partir del 6 de Abril de
1960.
Los interesados deberán solicitar la devolución de sus
aportes dentro del plazo de seis meses, contado desde la
vigencia de la presente ley.