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Artículo 160 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758515

Texto oficial

Artículo 160°.- Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto refundido de las disposiciones legales sobre revalorización de pensiones, incluidas las modificaciones que le introduce la presente ley, manteniendo el número de la ley 15.386. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá disponer la ordenación de los artículos en forma orgánica y modificar las citas y referencias de las disposiciones en la medida en que sea necesario para la debida concordancia y armonía del texto.