Texto oficial
Artículo 163°.- Concédese un plazo de 180 días,
contados desde la vigencia de la presente ley, para que los
interesados que así lo deseen se desistan, ante la
Contraloría General de la República, de las solicitudes de
desahucio formuladas de acuerdo con el artículo 20° de la
ley N° 15.386, y que se encuentran en tramitación en dicho
Organismo, o pendientes de pago en el Servicio de
Tesorería.