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Artículo 162 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758517

Texto oficial

Artículo 162°.- Concédese un plazo de seis meses, contados desde la vigencia de la presente ley, para que las viudas de los imponentes del Servicio de Seguro Social fallecidos antes del 11 de Diciembre de 1963 se acojan al beneficio contemplado en el artículo 31° de la ley N° 15.386.