Texto oficial
Artículo 171°.- La reestructuración a que se refiere
el artículo 168, empezará a regir a contar desde el 1° de
Enero de 1967.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
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