Texto oficial
Artículo 172°.- La Mutualidad de Funcionarios de
Prisiones podrá ocupar para sus labores administrativas a
un funcionario del Servicio de Prisiones por cada 500 socios
con que cuente.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758527.