Texto oficial
Artículo 180°.- Los Dirigentes Nacionales y
Provinciales de la Confederación de Asociaciones del Banco
del Estado de Chile, de la Asociación de Funcionarios del
Banco Central, de las Asociaciones de Empleados y Obreros de
las Instituciones Semifiscales y de las Empresas Autónomas
del Estado, estarán afectos al artículo 100 del DFL. N°
338, de 1960, y sus posteriores modificaciones.