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Artículo 181 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758535

Texto oficial

Artículo 181°- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos 292°, 293°, 294°, 299°, 300° y 302°, del DFL. N° 338, Estatuto Administrativo de la Administración Civil del Estado, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de Abril de 1960: "Artículo 292°- Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones y frases siguientes: a) Después de la frase "por lo menos", la expresión "cinco" por la siguiente: "tres"; b) En la frase "Se requiere haber servido tres años" la expresión: "tres" por la siguiente: "dos"; c) Las frases "o contar con nueve años de servicios para la Quinta Categoría, con doce años de servicios para la Cuarta Categoría y con quince años de servicios para las Categorías Tercera y Segunda" por la siguiente: "o contar con seis años de servicios para la Quinta Categoría, con nueve años de servicios para la Cuarta Categoría y con doce años de servicios para las Categorías Tercera Y Segunda". Reemplázase en el inciso segundo, la expresión "nueve" por la siguiente: "seis". Artículo 293°- Reemplázase en la frase "con quince años de servicios efectivos en la rama respectiva", la expresión "quince" por la expresión "doce". Artículo 294°- Reemplázanse en las letras que se indican, las siguientes expresiones: a) Reemplázase en la frase "tener quince años de servicios en la enseñanza fiscal", la expresión "quince" por la siguiente: "doce"; b) En la frase "tener diez años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal", la expresión "diez" por la siguiente: "siete"; c) En la frase "tener ocho años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal", la expresión "ocho" por la siguiente: "cinco". Artículo 299°- Reemplázanse en el inciso primero las expresiones siguientes: En la frase "se requiere haber servido durante tres años", la expresión "tres" por la siguiente: "dos". Después de la frase "y contar a lo menos", las expresiones "seis, nueve, doce o quince años de servicios" por la siguiente: "tres, seis, nueve o doce años de servicios". Reemplázanse en el inciso segundo las expresiones siguientes: En la última frase, después de la palabra "además" las expresiones "nueve, doce, quince o diez y ocho" por las siguientes: "con seis, nueve, doce o quince". Artículo 300°- Reemplázase la frase "con quince años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal", la expresión "quince" por "doce". Artículo 302°- Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Para ser nombrado en un cargo de la Sexta Categoría se requiere ser profesor de Estado, o Ingeniero Agrónomo o Técnico en la Educación Agrícola o Ingeniero Técnico en la Educación Industrial y tener dos años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal, a lo menos; para ser nombrado en un cargo de las categorías Quinta, Cuarta, Tercera o Segunda se requiere haber servido durante dos años, a lo menos, un cargo de la categoría inmediatamente inferior a la del cargo que se desea ocupar o estar en posesión de un cargo docente-directivo en la rama respectiva, al momento de concurso y contar además con tres, seis, nueve o doce años de servicios, respectivamente, en la enseñanza fiscal."