Saltar al contenido

Artículo 199 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758553

Texto oficial

Artículo 199°.- Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos hasta por la cantidad de E° 37.000.000, los cuales se darán en pago de las bonificaciones devengadas en favor de los exportadores de los departamentos de Arica, Iquique y Pisagua, que se encuentren insolutas y que deban pagarse en conformidad al artículo 17°, inciso final, de la ley N° 16.528. Estos bonos devengarán un interés del 8% anual y se amortizarán en cuotas iguales en el plazo de tres años, a contar del 1° de Enero de 1968, en las condiciones que serán fijadas por decreto supremo por el Presidente de la República. El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. La Ley de Presupuestos de cada año consultará los fondos necesarios para el servicio de estas obligaciones. Los títulos y cupones vencidos de estos bonos deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto o tributo fiscal o derecho, gravamen o servicio que se perciban por las Aduanas, sean en moneda corriente o extranjera. Asimismo, podrán utilizarse dichos títulos y cupones vencidos para pagar deudas a los organismos del Estado.