Saltar al contenido

Artículo 200 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758554

Texto oficial

Artículo 200°.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1967, el plazo a que se refiere el artículo 34° de la ley N° 16.528, sobre Fomento a las Exportaciones; y se declara que las autorizaciones que deban otorgar la Corporación de Fomento de la Producción y las Aduanas, en su caso, de acuerdo con el referido artículo, serán las únicas necesarias y suficientes para realizar los actos, contratos, traslados, fusiones e integraciones que contempla ese precepto legal.