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Artículo 204 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758558.

Texto oficial

Artículo 204°.- Autorízase a la Universidad de Concepción para que, dentro del plazo de 30 meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo con las normas contenidas en la ley N° 11.519, los equipos, elementos y mercaderías que son necesarios para el funcionamiento del Contrato de Préstamo que dicha Universidad tiene celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo. Para los efectos indicados en el inciso anterior, se consideran como necesarios para el funcionamiento del préstamo aludido, los equipos, elementos y mercancías que la Universidad de Concepción señale en nóminas que deberá presentar al Banco Central de Chile y hasta por la suma de US$ 600.000,00.