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Artículo 203 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758557

Texto oficial

Artículo 203°.- Reemplázase en el artículo 16° de la ley N° 16.392 la frase: "Universidad de Chile habilite el Estadio Recoleta, de Santiago, y adquiera los terrenos necesarios para construir otro campo deportivo en la capital", por la siguiente: "Universidad de Chile habilite el Estadio Recoleta de Santiago u otros campos deportivos de su propiedad y adquiera terrenos destinados a campos deportivos".