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Artículo 207 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758561.

Texto oficial

Artículo 207°.- Créase un fondo destinado a la protección del niño y adulto deficiente mental que estará formado por los aportes o ayudas y donaciones que puedan hacerle los Servicios y entidades públicos y actividades privadas. Este fondo será administrado por la Comisión creada por decreto de Educación N° 29.071, de 17 de Diciembre de 1965, y de su inversión deberá darse cuenta anualmente a la Contraloría General de la República, acreditando que se ha dado cumplimiento al fin que justificó su creación. Con cargo a este fondo, la Comisión podrá disponer todas aquellas medidas que, en la forma más amplia, estén encaminadas a la solución del problema del deficiente mental.