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Artículo 208 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758562.

Texto oficial

Artículo 208°.- Los aportes que las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras hagan al Ministerio de Educación Pública para el programa de transporte escolar, serán despistados en la cuenta F-43-82, conjuntamente con los que provengan de la venta del carnet estudiantil.