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Artículo 210 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758564

Texto oficial

Artículo 210°.- A partir del 1° de Enero de 1967, las Cajas de Previsión a las cuales se aplica la ley N° 6.836 y sus modificaciones, traspasarán al Fondo de Revalorización de Pensiones creado por la ley N° 15.386, los excedentes que se les produzcan en el Fondo de Pensiones. Estos traspasos se harán por duodécimos, que se ajustarán con los resultados del balance contable anual.