Texto oficial
Artículo 210°.- A partir del 1° de Enero de 1967, las
Cajas de Previsión a las cuales se aplica la ley N° 6.836
y sus modificaciones, traspasarán al Fondo de
Revalorización de Pensiones creado por la ley N° 15.386,
los excedentes que se les produzcan en el Fondo de
Pensiones. Estos traspasos se harán por duodécimos, que se
ajustarán con los resultados del balance contable anual.