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Artículo 211 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758565

Texto oficial

Artículo 211°.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio de Seguro Social transferirá a la Caja de Accidentes del Trabajo E° 800.000,00 con cargo a los excedentes del Fondo Asistencial que administra el Servicio, con el fin de que la Caja destine esos recursos al pago de las pensiones a que se refiere la ley N° 15.477.