Texto oficial
Artículo 213°.- Libérase a la Sociedad de
Instrucción Primaria del pago del impuesto de Primera
Categoría de la Ley de la Renta; del impuesto de Timbres,
Estampillas y Papel Sellado y del Impuesto Territorial a los
bienes raíces, respecto de los inmuebles destinados a
establecimientos educacionales.
Estas exenciones no alcanzarán a aquellos impuestos que
la Institución aludida deba retener a terceros.