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Artículo 212 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758566.

Texto oficial

Artículo 212°.- La Unión de Profesores de Chile, la Sociedad de Profesores de Escuelas Normales, la Sociedad Nacional de Profesores, la Asociación de Enseñanza Industrial Minera y Agrícola y la Asociación Técnica y Comercial, no pagarán contribuciones de beneficio fiscal a los bienes raíces por los inmuebles de su propiedad que dediquen exclusivamente a sedes sociales. Del mismo beneficio gozarán todas las Instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia.