Saltar al contenido

Artículo 217 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758571

Texto oficial

Artículo 217°.- Reemplázase el artículo 30° del decreto supremo N° 2, de 15 de Febrero de 1963, por el siguiente: "Artículo 30°.- Los Oficiales desempeñarán funciones administrativas, atención de contribuyentes y labores fiscalizadoras en general, cuando la Dirección del Servicio así lo determine."