Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
Texto oficial
Artículo 218°.- Declárase que lo establecido en el
artículo 16° de la ley N° 15.575 y lo expresado en el
Título Segundo, Párrafo 4° del DFL. N° 338, de 1960, es
extensivo a todos los profesionales señalados en el
artículo 71° de la ley N° 16.464.