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Artículo 220 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758574

Texto oficial

Artículo 220°.- Autorízase por esta vez, a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago para que, con cargo a los ingresos contemplados en el artículo 35° bis de sus estatutos, pueda reajustar las pensiones de jubilación y montepío. La revalorización a que se refiere el inciso anterior, será de acuerdo con las normas de instrucciones que imparta la Superintendencia de Sguridad Social.