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Artículo 221 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758575

Texto oficial

Artículo 221°.- No obstante lo dispuesto en el N° 1 del artículo 13° de la ley N° 15.364, los cargos de Químico-Enólogo, Químico Jefe del Laboratorio Central, Químico-Asesor y Químico-Investigador de 4a. categoría del Escalafón de Químicos del Servicio de Impuestos Internos, podrán proveerse en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios de ese Escalafón y de la Categoría inmediatamente anterior a la del cargo vacante.